CONSTITUCIÓN Y PRINCIPIOS

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¿Cómo se originan las Constituciones? Durante el siglo XVIII en Europa se desarrolla un proceso cultural muy importante denominado Ilustración. La Ilustración es un movimiento político, filosófico y cultural que pone en el centro del pensamiento a la razón en cuanto forma de alcanzar el conocimiento. En el ámbito político fue crítico de las monarquías absolutas y de la idea de que el poder soberano provenía de Dios. Sus postulados fueron tomados por la Revolución Francesa y las revoluciones independentistas en América Latina, marcando con ello el fin del feudalismo y las monarquías abriendo paso a las etapas constitucionales.

La Ilustración en lo político plantea como idea central el “Pacto Social”, todos los seres humanos, en su condición de personas libres, autónomas e iguales deciden pasar de una organización no-política a una política, donde se constituye un Estado que los regula a todos y cuenta con potestades, funciones e instituciones que garantizan y protegen derechos. En este pacto social está el origen de la Constitución. Los primeros instrumentos constitucionales son: - Constitución Norteamericana (1787). - Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano de 1789 que luego forma parte de la Constitución Francesa (1791) como su preámbulo. En estos instrumentos se establecieron las condiciones para ser ciudadano. En un primer momento histórico, durante el siglo XIX, sólo se reconoce ciudadanía a los hombres ricos y letrados (con capacidad de leer y escribir) mientras que el resto de las personas eran consideradas incapaces, esta fue la realidad del constitucionalismo en sus inicios. El proceso de Francia y Estados Unidos se extiende a lo largo de Europa y América Latina (durante el siglo XIX y comienzos del siglo XX), dando paso a lo que se denomina constitucionalismo liberal. Luego del establecimiento del constitucionalismo, se desarrollan movimientos sociales que buscaban extender la concepción de ciudadanía. El movimiento obrero cumple un rol clave en la lucha por la igualdad y el reconocimiento de derechos. También se desarrolla un movimiento feminista que buscaba reconocer en la mujer la calidad de ciudadana y el movimiento antiesclavista, que buscaba erradicar la esclavitud de los seres humanos. En este proceso se va construyendo una propuesta de transformación política y jurídica que se denominó constitucionalismo social, que es recepcionada en los textos constitucionales a partir de la segunda década del siglo XX.

Todas las constituciones tienen principios que expresan las matrices rectoras que una sociedad, en un tiempo histórico determinado, orientan la forma de organizar políticamente a la sociedad. Sus derechos, el modelo de desarrollo, la propiedad, los bienes comunes, la forma de gestionar el poder y de distribuirlo; las instituciones que lo administrarán, son guiados por los principios fundantes en el acto de una constitución.

La importancia de los principios fundantes de la Constitución radica en que desde ellos se construye toda la estructura constitucional, así todas las constituciones chilenas (las del siglo XIX, la de 1925 y la de 1980) han tenido sus propios principios fundantes. La Constitución de 1925 recepcionó y expresó el principio de solidaridad planteado por el constitucionalismo social; y tuvo un carácter programático (establece principios y derechos que se van materializando con el tiempo), en cambio la Constitución de 1980 tiene como principio fundante el principio de subsidiaridad (el Estado solo debe intervenir cuando los particulares no puedan hacerlo). Es por ello que cuando la sociedad plantea la necesidad de realizar cambios profundos en el orden constitucional, no es suficiente la sola reforma a la carta fundamental, sino que es necesario una revisión de los principios fundantes de la constitución; determinar los fines y estructura del Estado; establecer los derechos fundamentales y su contenido; y estipular un sistema de garantías a los derechos.

En la historia chilena nunca, hasta el momento, ha existido ejercicio de la soberanía constituyente: La primera constitución en forma en Chile es la Constitución de 1828 que recepcionó el ideario liberal decimonónico, la que fue modificada por la Constitución de 1833, luego del triunfo de los sectores conservadores sobre los liberales en la batalla de Lircay. La Constitución de 1833 se inspiró en el ideario de Diego Portales que sienta las bases de un gobierno central, presidencialista, unitario y autoritario. Ambas constituciones fueron redactadas por comisiones constituyentes cuyos integrantes fueron designados por el Ejecutivo. La Constitución de 1925 fue producto de la crisis institucional del parlamentarismo y de grandes movilizaciones de diversos sectores de la sociedad (principalmente movimiento obrero y de sectores medios) que demandaban una mayor democratización. Esta Constitución es redactada por una subcomisión redactora formada por personas designadas por el presidente de la república sin participación formal de la ciudadanía. De todas formas, el ímpetu de este movimiento no declinó y se generó un proceso de debate constitucional paralelo que forzó a que el contenido de la Constitución de 1925 estableciera, con un carácter programático, derechos demandados tales como: el derecho a la educación, a la vivienda, a la salud, a la seguridad social y el establecimiento del rol social de la propiedad en función del interés público como mecanismo de garantía de los demás derechos. El carácter programático de la Constitución de 1925 corresponde a la idea de que la carta fundamental es una hoja de ruta hacia donde quiere avanzar el país. La Constitución de 1980, reformada el 2005 y actualmente vigente, fue llevada a cabo en Dictadura, por una comisión electa por la Junta Militar, con un proceso plebiscitario de ratificación condicionado por la propaganda del régimen y por un proceso electoral con irregularidades, como el hecho de no contar con registros electorales.

Alejandro Herrera Felipe

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