SMA formula cargos contra Parque Eólico La Estrella por afectación a cóndores andinos

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A partir de fiscalizaciones, la Superintendencia del Medio Ambiente constató una serie de incumplimientos del permiso ambiental del proyecto, relacionado —principalmente— con no dar cumplimiento a las medidas de mitigación y monitoreo asociadas a la protección de la avifauna que habita esta zona.

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) formuló dos cargos contra la empresa Eólica La Estrella SpA, titular del proyecto Parque Eólico La Estrella, ubicado en el sector de Pulín, comuna de La Estrella, Región de O’Higgins. Lo anterior, tras constatar incumplimientos de sus compromisos establecidos en su permiso ambiental (RCA N°187/2015).

El proyecto contempla la construcción y operación de una central de generación eléctrica a partir de fuentes renovables no convencionales, específicamente energía eólica, con una capacidad máxima instalada de 49,5 MW y que, en la actualidad, opera 11 aerogeneradores (de 4,5 MW cada uno).

Este caso tiene como origen un Oficio de la Dirección Regional del SAG, donde se informa sobre la mortalidad de tres Cóndores en el Parque Eólico La Estrella con fechas 19 de agosto de 2021, 26 de septiembre de 2022 y 14 de septiembre de 2023. Posteriormente, a través de un nuevo Oficio del SAG de O’Higgins, se reportó sobre una cuarta colisión de fecha 23 de mayo de 2024. 

Frente a lo anterior, fiscalizadores de la SMA junto al equipo del SAG realizaron una actividad de inspección ambiental al proyecto. Además, la SMA realizó un examen de información asociada a la unidad fiscalizable.

En base a todos estos antecedentes y luego del análisis legal, la Superintendencia formuló 2 cargos contra el titular del proyecto.

El primer cargo fue imputado tras constatar el incumplimiento de medidas de mitigación, monitoreo y contingencia asociadas a la protección de la avifauna, considerando que: i) las aspas de los aerogeneradores no cuentan con bandas de colores intermedias ni otros objetos que realcen su visibilidad; ii) no se habilitó una estación de monitoreo con visibilidad completa del parque; y iii) no se reportaron oportunamente eventos de colisión de Vultur gryphus. Infracción que fue clasificada como grave.

La segunda infracción se sustenta porque la empresa no implementó un mirador turístico comprometido, el cual debía incluir un área de 400 m², un estacionamiento, un sendero peatonal y paneles interpretativos. Infracción que fue clasificada como leve.

Al respecto, la jefa la Oficina Regional de O´Higgins, Karina Olivares, señaló que “en la actividad de fiscalización se pudo constatar que las aspas de los aerogeneradores eran de color blanco, con la punta de color rojo, sin que se observaran bandas de colores intermedias ni otros objetos que realzaran su visibilidad para la avifauna que se desplaza por esta zona; por ende, el proyecto no está cumpliendo con uno de los compromisos establecidos en su permios ambiental, y que ha estado asociado a la ocurrencia de accidentes y mortalidad de cóndores andinos que habitan esta zona”.

De acuerdo con la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA), las infracciones graves podrán ser objeto de revocación de la RCA, clausura o multa de hasta 5.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA), mientras que las leves podrán ser objeto de multa de hasta 1.000 UTA. Debido a lo anterior, tras el inicio del procedimiento sancionatorio, el titular del proyecto arriesga una multa equivalente a más de $5.000 millones (valor actual de la UTA).

La empresa Eólica La Estrella SpA tendrá un plazo extendido de 15 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 22 días hábiles para formular sus descargos, tras la notificación de este sancionatorio.

Cabe indicar que para el año 2025 la SMA definió poner atención al sector de energía, aumentando la cobertura sobre este sector, con el objetivo de vigilar que se encuentren en regla con la normativa ambiental, tomando los resguardos para ajustarse a las condiciones autorizadas y cumpliendo con sus obligaciones, sobre todo, en relación con su ubicación y afectación a componentes de suelo, flora y fauna.