Page 5 - 06-agosto-2025
P. 5

Miércoles 6 de Agosto de 2025 - Página 5



                                                                      Rancagua
                 Estudiantes participan en charlas



          y recorridos por Corte de Apelaciones




































                                                                       notificarse en conformidad al artículo 48 del Código de Procedimiento Civil, por el estado diario,
                                                                       de conformidad con lo señalado en los artículos 49 y 53 del Código de Procedimiento Civil.
                                                                       Cuantía: UF 1.721,9314 equivalentes al día 13 de enero de 2025, a la suma de $66.172.187.-.
                                                                       ESCRITO DE 21/02/2025: En lo principal. Amplia demanda, modificando la parte petitoria de la
                                                                       misma   y  solicitando   se  rectifique   el mandamiento   de  ejecución   y  embargo.   En  el  otrosí.
                                                                               notificarse en conformidad al artículo 48 del Código de Procedimiento Civil, por el estado diario,
                                             c
               N
              E
                  L
                                                 i
                C
                                               a
                                              u
          O
            M
                                              t
                                                c
                   A
                                     1

                                         7
                                        3
                                       [

                                      .
                     U
                    T
                                           A
                       R
                                          8
                        A
                                           ]
         N NOMENCLATURA             : : 1. [378]Actuaci n              Acompaña documento, con citación. JOSÉ GÜELL PEÑA Y LILLO, abogado, por el Banco de
                                                  n
                                                 ó
                                                 ó
                                                                               de conformidad con lo señalado en los artículos 49 y 53 del Código de Procedimiento Civil.

                                                        e
                                                           a
                                                          n
                                                         r
                                                       F
                                     a
                O
                                                      n
                                           L

                                       o
                                                            n
                                  J

                                                              o
                                    z

                                  u
                                    g

                                          e
                                         d
                                                             d
                               1

         J JUZGADO            : : 1  Juzgado de Letras de San Fernando  Chile,   señalando   que   además   del  crédito   al   que   se   refiere   el  libelo   su   representada   es
          U
                                             t
            G
           Z
                                                  e
                                                    S
                                               a
               D
                                                     a
                                                s
                                                 d

                                              r
                                      d
              A
                                             e
                                º
                                º
                                                                               Cuantía: UF 1.721,9314 equivalentes al día 13 de enero de 2025, a la suma de $66.172.187.-.
                                       5
                                   0
                                   -
                                 -
                                  7
                                    2
                                     0
                   L

                R
              A
                 O
             S
          A

                               C
         C CAUSA ROL          : : C-70-2025                            acreedora   de   los   siguientes   títulos   ejecutivos:  PAGARÉ   RENEGOCIACIÓN   N°
            U
                                      2
                                                                               ESCRITO DE 21/02/2025: En lo principal. Amplia demanda, modificando la parte petitoria de la
                                       D
                                                   U
                                             I
                                                    I
                                              L
                                                /
                                               E
                                                 Q
                                          C

                                         E
                                                        Z
                                                     R
                                                       O
                                            H
                  A
                 L
                    D

                     O
            R
          A
             A
                U
              T
                                   C
                                  N
                                 A

         C CARATULADO         : : BANCO DE CHILE/QUIROZ                375156976792013910 suscrito por Eduardo Arturo Quiroz Contreras, con fecha 29 de agosto
                                     O
                               B
                                                                       de   2024   por   la   cantidad   de  $2.530.669;  y  PAGARÉ   RENEGOCIACIÓN   N°
                                                                               misma   y  solicitando   se  rectifique   el mandamiento   de  ejecución   y  embargo.   En  el  otrosí.
                                                                       375156976792013909 suscrito por Eduardo Arturo Quiroz Contreras, con fecha 29 de agosto
                                                                               Acompaña documento, con citación. JOSÉ GÜELL PEÑA Y LILLO, abogado, por el Banco de
                                                                                    notificarse en conformidad al artículo 48 del Código de Procedimiento Civil, por el estado diario,
                                                                               Chile,   señalando   que   además   del  crédito   al   que   se   refiere   el  libelo   su   representada   es
                                                                                    de conformidad con lo señalado en los artículos 49 y 53 del Código de Procedimiento Civil.
                          EXTRACTO NOTIFICACIÓN POR AVISOS             de 2024 por la cantidad de $20.767.477. El deudor se encuentra en mora desde la cuota N°1
                                                                                    Cuantía: UF 1.721,9314 equivalentes al día 13 de enero de 2025, a la suma de $66.172.187.-.
                                                                               acreedora   de   los   siguientes   títulos   ejecutivos:  PAGARÉ   RENEGOCIACIÓN   N°
                                                                       con vencimiento el 14 de octubre de 2024 en ambos pagarés. RESOLUCIÓN DE 07/05/2025:
                                                                       Proveyendo escrito de folio 24, se resuelve: Se tiene presente lo señalado y por cumplido lo
                                                                                    ESCRITO DE 21/02/2025: En lo principal. Amplia demanda, modificando la parte petitoria de la
         1º   JUZGADO   DE   LETRAS   DE   SAN   FERNANDO,   en   autos   Rol  C-70-2025,   caratulados   375156976792013910 suscrito por Eduardo Arturo Quiroz Contreras, con fecha 29 de agosto
                                                                                    misma   y  solicitando   se  rectifique   el mandamiento   de  ejecución   y  embargo.   En  el  otrosí.
                                                                       ordenado en folio 22 con fecha 26 de febrero de 2025. Proveyendo escrito de folio 20, se
         "BANCO   DE   CHILE/QUIROZ  ",   ordenó   notificar   por   avisos   al   demandado,   la   siguiente   de   2024   por   la   cantidad   de  $2.530.669;  y  PAGARÉ   RENEGOCIACIÓN   N°
                                                                                    Acompaña documento, con citación. JOSÉ GÜELL PEÑA Y LILLO, abogado, por el Banco de
                                                                       resuelve: A lo principal: Se tiene por ampliada y rectificada la demanda en los términos que
         demanda ejecutiva y resoluciones. DEMANDA: PAULA ARANCIBIA RODRIGUEZ, Abogada,   375156976792013909 suscrito por Eduardo Arturo Quiroz Contreras, con fecha 29 de agosto
                                                                                    Chile,   señalando   que   además   del  crédito   al   que   se   refiere   el  libelo   su   representada   es
                                                                       señala, despáchese un nuevo mandamiento de ejecución y embargo. Al otrosí: Se tienen por
         cédula nacional de identidad número 9.342.648-7, en representación convencional y en calidad   de 2024 por la cantidad de $20.767.477. El deudor se encuentra en mora desde la cuota N°1
                                                                                    acreedora   de   los   siguientes   títulos   ejecutivos:  PAGARÉ   RENEGOCIACIÓN   N°
                                                                       acompañados   documentos   bajo   apercibimiento   del   artículo   346   N°3   del   Código   de
         de mandataria judicial, según se acreditará del BANCO DE CHILE, sociedad Anónima del Giro   con vencimiento el 14 de octubre de 2024 en ambos pagarés. RESOLUCIÓN DE 07/05/2025:
                                                                                    375156976792013910 suscrito por Eduardo Arturo Quiroz Contreras, con fecha 29 de agosto
                                                                       Procedimiento   Civil,   los   que   se   guardaron   en   custodia   N°458-2025.  Cuantía:   1.721,9314
                                                                                    de   2024   por   la   cantidad   de  $2.530.669;  y  PAGARÉ   RENEGOCIACIÓN   N°
         Bancario, Rut 97.004.000-5, representada legalmente por don Eduardo Alberto Ebensperger   Proveyendo escrito de folio 24, se resuelve: Se tiene presente lo señalado y por cumplido lo
                                                                       Unidades de Fomento, equivalentes al día 13 de enero de 2025 a la suma de $66.172.187 y la
                                                                                    375156976792013909 suscrito por Eduardo Arturo Quiroz Contreras, con fecha 29 de agosto
         Orrego, ambos domiciliados en la ciudad y comuna de Santiago, calle Ahumada N° 251, a S.S.   ordenado en folio 22 con fecha 26 de febrero de 2025. Proveyendo escrito de folio 20, se
                                                                       suma de $23.298.146. RESOLUCIÓN DE 17/06/2025: De conformidad con lo dispuesto en el
                                                                                    de 2024 por la cantidad de $20.767.477. El deudor se encuentra en mora desde la cuota N°1
         respetuosamente digo: Vengo en deducir demanda en juicio ejecutivo en contra de EDUARDO   resuelve: A lo principal: Se tiene por ampliada y rectificada la demanda en los términos que
                                                                       artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda de fecha 14 de enero de
                                                                                    con vencimiento el 14 de octubre de 2024 en ambos pagarés. RESOLUCIÓN DE 07/05/2025:
         ARTURO QUIROZ CONTRERAS, empleado, con domicilio en Pasaje La Huella número 1037,   señala, despáchese un nuevo mandamiento de ejecución y embargo. Al otrosí: Se tienen por
                                                                       2025, su proveído y mandamiento de fecha 16 de enero de 2025, al demandado Eduardo
                                                                                    Proveyendo escrito de folio 24, se resuelve: Se tiene presente lo señalado y por cumplido lo
         Villa Gabriela Mistral, comuna de San Fernando y/o en Pasaje Holanda 477, Villa Doña Ester II,   acompañados   documentos   bajo   apercibimiento   del   artículo   346   N°3   del   Código   de
                                                                       Arturo Quiroz Contreras, mediante avisos redactados en extractos por la Secretaría del tribunal
                                                                                    ordenado en folio 22 con fecha 26 de febrero de 2025. Proveyendo escrito de folio 20, se
         comuna de San Fernando.  I.- Título ejecutivo y fecha de mora. El Banco de Chile es   Procedimiento   Civil,   los   que   se   guardaron   en   custodia   N°458-2025.  Cuantía:   1.721,9314
                                                                       o quien la Subrogue. Publíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Región de
                                                                                    resuelve: A lo principal: Se tiene por ampliada y rectificada la demanda en los términos que
         acreedor del mutuo que le otorgara al demandado por la cantidad de 1.747,20 Unidades de   Unidades de Fomento, equivalentes al día 13 de enero de 2025 a la suma de $66.172.187 y la
                                                                       esta ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial. Para los efectos del requerimiento de pago y
                                                                                    señala, despáchese un nuevo mandamiento de ejecución y embargo. Al otrosí: Se tienen por
         Fomento, que consta en escritura pública de fecha 6 de abril de 2023, otorgada en la Primera   suma de $23.298.146. RESOLUCIÓN DE 17/06/2025: De conformidad con lo dispuesto en el
                                                                       tratándose de un acto procesal distinto de la notificación de la demanda, cítese al demandado
                                                                                    acompañados   documentos   bajo   apercibimiento   del   artículo   346   N°3   del   Código   de
         Notaría de San Fernando ante Alberto Ortega Jirón. El deudor se obligó a pagar el préstamo en   artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda de fecha 14 de enero de
                                                                       para el día 25 de julio de 2025 a las 09:30 horas en dependencias de este Primer Juzgado de
                                                                                    Procedimiento   Civil,   los   que   se   guardaron   en   custodia   N°458-2025.  Cuantía:   1.721,9314
         el plazo de 240 meses, a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha del desembolso   2025, su proveído y mandamiento de fecha 16 de enero de 2025, al demandado Eduardo
                                                                       Letras  de   San   Fernando,   diligencia   que   se   efectuará   por  Receptor   Judicial.   Inclúyase   lo
                                                                                    Unidades de Fomento, equivalentes al día 13 de enero de 2025 a la suma de $66.172.187 y la
         del préstamo, por medio de dividendos mensuales, vencidos y sucesivos, con una tasa de   Arturo Quiroz Contreras, mediante avisos redactados en extractos por la Secretaría del tribunal
                                                                                    suma de $23.298.146. RESOLUCIÓN DE 17/06/2025: De conformidad con lo dispuesto en el
                                                                       resuelto precedentemente en el extracto respectivo. RESOLUCIÓN de 17/07/2025: Al escrito
                                                                                    artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda de fecha 14 de enero de
         interés real, anual y vencida de 4,6% anual. Es del caso que el deudor se encuentra en mora   o quien la Subrogue. Publíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Región de
                                                                       presentado   a   folio   41,   se   resuelve:   Como   se   pide,   se   fija   nuevo   día   y   hora.   Cítese   al
                                                                                    2025, su proveído y mandamiento de fecha 16 de enero de 2025, al demandado Eduardo
         en   el   pago   de   sus   obligaciones,   toda   vez   que   no   pagó   desde   el   dividendo   N°14   con   esta ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial. Para los efectos del requerimiento de pago y
                                                                       demandado para el día 19 DE AGOSTO DE 2025, A LAS 09:30 horas en dependencias de
                                                                                    Arturo Quiroz Contreras, mediante avisos redactados en extractos por la Secretaría del tribunal
                                                                       este Primer Juzgado de Letras de San Fernando, diligencia que se efectuará por Receptor
         vencimiento en el mes de septiembre de 2024 en adelante, razón por la cual y de acuerdo a lo   tratándose de un acto procesal distinto de la notificación de la demanda, cítese al demandado
                                                                                    o quien la Subrogue. Publíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Región de


         señalado en la escritura de mutuo e hipoteca se le ha procedido a hacer exigible el total   para el día 25 de julio de 2025 a las 09:30 horas en dependencias de este Primer Juzgado de
                                                                       Judicial. Inclúyase lo resuelto precedentemente en el extracto respectivo.  MANDAMIENTO:
                                                                                    esta ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial. Para los efectos del requerimiento de pago y
         adeudado considerando la totalidad de la obligación como si fuera de plazo vencido. II.- Monto   Letras  de   San   Fernando,   diligencia   que   se   efectuará   por  Receptor   Judicial.   Inclúyase   lo
                                                                       San Fernando, a siete de mayo de dos mil veinticinco. Un Ministro de Fe requerirá de pago a
                                                                                    tratándose de un acto procesal distinto de la notificación de la demanda, cítese al demandado
                                                                       EDUARDO ARTURO QUIROZ CONTRERAS, para que en el acto de intimación pague a
         adeudado a la fecha de la mora. Por consiguiente, el demandado adeuda al Banco de Chile la   resuelto precedentemente en el extracto respectivo. RESOLUCIÓN de 17/07/2025: Al escrito
                                                                                    para el día 25 de julio de 2025 a las 09:30 horas en dependencias de este Primer Juzgado de
                                                                       BANCO   DE   CHILE,   o   a   quien   sus   derechos   represente   la   cantidad   de   UF   1.721,9314,
         suma total de UF 1.721,9314, equivalentes al día 13 de enero de 2025 a $66.172.187.-, más   presentado   a   folio   41,   se   resuelve:   Como   se   pide,   se   fija   nuevo   día   y   hora.   Cítese   al
                                                                                    Letras  de   San   Fernando,   diligencia   que   se   efectuará   por  Receptor   Judicial.   Inclúyase   lo
                                                                       equivalentes al día 13 de enero de 2025, a la suma de $66.172.187, y la suma de $23.298.146,
         los intereses pactados y penales que se devenguen desde la fecha de la mora y hasta el día   demandado para el día 19 DE AGOSTO DE 2025, A LAS 09:30 horas en dependencias de
                                                                                    resuelto precedentemente en el extracto respectivo. RESOLUCIÓN de 17/07/2025: Al escrito
                                                                       más intereses y costas. No verificado el pago en el acto de la intimación, trábese embargo en
         del pago efectivo, calculados y determinados en la forma señalada en el referido documento.   este Primer Juzgado de Letras de San Fernando, diligencia que se efectuará por Receptor
                                                                                    presentado   a   folio   41,   se   resuelve:   Como   se   pide,   se   fija   nuevo   día   y   hora.   Cítese   al

                                                                       bienes   suficientes   del   deudor,   quedando   estos   en   su   poder   en   calidad   de   depositar
                                                                                                                                                io
         III.- Ejecutividad del título. Por último, la deuda consta de un título ejecutivo, es actualmente   Judicial. Inclúyase lo resuelto precedentemente en el extracto respectivo.  MANDAMIENTO:
                                                                                    demandado para el día 19 DE AGOSTO DE 2025, A LAS 09:30 horas en dependencias de
                                                                       provisional, bajo su responsabilidad legal. Rol: C-70-2025. Demás antecedentes en Secretaría
         exigible y su acción no se encuentra prescrita. POR TANTO, en mérito de lo expuesto y de   San Fernando, a siete de mayo de dos mil veinticinco. Un Ministro de Fe requerirá de pago a
                                                                                    este Primer Juzgado de Letras de San Fernando, diligencia que se efectuará por Receptor
                                                                       del Tribunal.


         acuerdo con lo dispuesto en el artículo 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y   EDUARDO ARTURO QUIROZ CONTRERAS, para que en el acto de intimación pague a
                                                                                    Judicial. Inclúyase lo resuelto precedentemente en el extracto respectivo.  MANDAMIENTO:
                                                                                    San Fernando, a siete de mayo de dos mil veinticinco. Un Ministro de Fe requerirá de pago a
         demás normas legales pertinentes,  Sírvase S.S.  Tener por entablada la presente demanda   BANCO   DE   CHILE,   o   a   quien   sus   derechos   represente   la   cantidad   de   UF   1.721,9314,
                                                                                    EDUARDO ARTURO QUIROZ CONTRERAS, para que en el acto de intimación pague a
         ejecutiva   en   contra   de   EDUARDO   ARTURO   QUIROZ   CONTRERAS,   ya   individualizado,   equivalentes al día 13 de enero de 2025, a la suma de $66.172.187, y la suma de $23.298.146,
                                                                                    BANCO   DE   CHILE,   o   a   quien   sus   derechos   represente   la   cantidad   de   UF   1.721,9314,
         ordenando se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma total   más intereses y costas. No verificado el pago en el acto de la intimación, trábese embargo en
                                                                                    equivalentes al día 13 de enero de 2025, a la suma de $66.172.187, y la suma de $23.298.146,
                                                                   Jorge Eduardo Sepúlveda Palma
         de UF 1.721,9314, equivalentes al día 13 de enero de 2025 a $66.172.187.-, por concepto de   bienes   suficientes   del   deudor,   quedando   estos   en   su   poder   en   calidad   de   depositario
                                                                   Secretario       más intereses y costas. No verificado el pago en el acto de la intimación, trábese embargo en
         saldo de capital adeudado, más los intereses correspondientes, hasta hacer entero y cumplido   provisional, bajo su responsabilidad legal. Rol: C-70-2025. Demás antecedentes en Secretaría
                                                                                    bienes   suficientes   del   deudor,   quedando   estos   en   su   poder   en   calidad   de   depositario
                                                                   PJUD


         pago de lo adeudado, con costas. En el primer otrosí:   Señala bienes para embargo y designa   del Tribunal.                             250804301-02-03-04 / A5-6-7-8
                                                                                    provisional, bajo su responsabilidad legal. Rol: C-70-2025. Demás antecedentes en Secretaría
                                                                   Treinta y uno de julio de dos mil veinticinco


         depositario provisional;  En el segundo otrosí:   Acompaña documento;  En el tercer otrosí   12:01 UTC-4  del Tribunal.

                                                                         :






         Acredita personería;  En el cuarto otrosí:  Se tenga presente;  En el quinto otrosí:  Confiere
         patrocinio y poder.  RESOLUCIÓN DE 16/01/2025: A lo principal: por interpuesta demanda
         ejecutiva, despáchese; Al primer y cuarto otrosí: téngase presente; Al segundo otrosí: por   Jorge Eduardo Sepúlveda Palma
                                                                                 Jorge Eduardo Sepúlveda Palma
         acompañada   copia   autorizada   con   firma   electrónica   avanzada   escritura   pública,   bajo   el   Secretario
         apercibimiento del artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil; Al tercer otrosí: téngase   PJUD  Secretario
                                                                                 PJUD
                                                                           Treinta y uno de julio de dos mil veinticinco
         presente personería  y por acompañada copia  de mandato, con  citación;  Al quinto otrosí:   12:01 UTC-4           Este documento tiene firma electrónica
                                                                                 Treinta y uno de julio de dos mil veinticinco
                                                                                                                            y su original puede ser validado en
         téngase presente patrocinio y poder y correo electrónico sólo para efectos de las notificaciones   12:01 UTC-4     http://verificadoc.pjud.cl
         que deban efectuarse personalmente o por cédula. Se apercibe a la parte demandante para                            Código: PWLDBXXZXEL
         que fije domicilio conocido dentro de los límites urbanos del tribunal, todo dentro de tercero día,
         bajo apercibimiento de notificar todas las resoluciones que en lo sucesivo se dicten y deban
                                                                Este documento tiene firma electrónica                                Este documento tiene firma electrónica
                                                                                                                                       Este documento tiene firma electrónica
                                                                y su original puede ser validado en                                   y su original puede ser validado en
                                                                                                                                       y su original puede ser validado en
                                                                http://verificadoc.pjud.cl                                            http://verificadoc.pjud.cl
                                                                                                                                       http://verificadoc.pjud.cl
                                                                Código: PWLDBXXZXEL                                                   Código: PWLDBXXZXEL
                                                                                                                                       Código: PWLDBXXZXEL
   1   2   3   4   5   6   7   8   9   10