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Miércoles 6 de Agosto de 2025 - Página 5
Rancagua
Estudiantes participan en charlas
y recorridos por Corte de Apelaciones
notificarse en conformidad al artículo 48 del Código de Procedimiento Civil, por el estado diario,
de conformidad con lo señalado en los artículos 49 y 53 del Código de Procedimiento Civil.
Cuantía: UF 1.721,9314 equivalentes al día 13 de enero de 2025, a la suma de $66.172.187.-.
ESCRITO DE 21/02/2025: En lo principal. Amplia demanda, modificando la parte petitoria de la
misma y solicitando se rectifique el mandamiento de ejecución y embargo. En el otrosí.
notificarse en conformidad al artículo 48 del Código de Procedimiento Civil, por el estado diario,
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N NOMENCLATURA : : 1. [378]Actuaci n Acompaña documento, con citación. JOSÉ GÜELL PEÑA Y LILLO, abogado, por el Banco de
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de conformidad con lo señalado en los artículos 49 y 53 del Código de Procedimiento Civil.
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J JUZGADO : : 1 Juzgado de Letras de San Fernando Chile, señalando que además del crédito al que se refiere el libelo su representada es
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Cuantía: UF 1.721,9314 equivalentes al día 13 de enero de 2025, a la suma de $66.172.187.-.
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C CAUSA ROL : : C-70-2025 acreedora de los siguientes títulos ejecutivos: PAGARÉ RENEGOCIACIÓN N°
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ESCRITO DE 21/02/2025: En lo principal. Amplia demanda, modificando la parte petitoria de la
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C CARATULADO : : BANCO DE CHILE/QUIROZ 375156976792013910 suscrito por Eduardo Arturo Quiroz Contreras, con fecha 29 de agosto
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de 2024 por la cantidad de $2.530.669; y PAGARÉ RENEGOCIACIÓN N°
misma y solicitando se rectifique el mandamiento de ejecución y embargo. En el otrosí.
375156976792013909 suscrito por Eduardo Arturo Quiroz Contreras, con fecha 29 de agosto
Acompaña documento, con citación. JOSÉ GÜELL PEÑA Y LILLO, abogado, por el Banco de
notificarse en conformidad al artículo 48 del Código de Procedimiento Civil, por el estado diario,
Chile, señalando que además del crédito al que se refiere el libelo su representada es
de conformidad con lo señalado en los artículos 49 y 53 del Código de Procedimiento Civil.
EXTRACTO NOTIFICACIÓN POR AVISOS de 2024 por la cantidad de $20.767.477. El deudor se encuentra en mora desde la cuota N°1
Cuantía: UF 1.721,9314 equivalentes al día 13 de enero de 2025, a la suma de $66.172.187.-.
acreedora de los siguientes títulos ejecutivos: PAGARÉ RENEGOCIACIÓN N°
con vencimiento el 14 de octubre de 2024 en ambos pagarés. RESOLUCIÓN DE 07/05/2025:
Proveyendo escrito de folio 24, se resuelve: Se tiene presente lo señalado y por cumplido lo
ESCRITO DE 21/02/2025: En lo principal. Amplia demanda, modificando la parte petitoria de la
1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO, en autos Rol C-70-2025, caratulados 375156976792013910 suscrito por Eduardo Arturo Quiroz Contreras, con fecha 29 de agosto
misma y solicitando se rectifique el mandamiento de ejecución y embargo. En el otrosí.
ordenado en folio 22 con fecha 26 de febrero de 2025. Proveyendo escrito de folio 20, se
"BANCO DE CHILE/QUIROZ ", ordenó notificar por avisos al demandado, la siguiente de 2024 por la cantidad de $2.530.669; y PAGARÉ RENEGOCIACIÓN N°
Acompaña documento, con citación. JOSÉ GÜELL PEÑA Y LILLO, abogado, por el Banco de
resuelve: A lo principal: Se tiene por ampliada y rectificada la demanda en los términos que
demanda ejecutiva y resoluciones. DEMANDA: PAULA ARANCIBIA RODRIGUEZ, Abogada, 375156976792013909 suscrito por Eduardo Arturo Quiroz Contreras, con fecha 29 de agosto
Chile, señalando que además del crédito al que se refiere el libelo su representada es
señala, despáchese un nuevo mandamiento de ejecución y embargo. Al otrosí: Se tienen por
cédula nacional de identidad número 9.342.648-7, en representación convencional y en calidad de 2024 por la cantidad de $20.767.477. El deudor se encuentra en mora desde la cuota N°1
acreedora de los siguientes títulos ejecutivos: PAGARÉ RENEGOCIACIÓN N°
acompañados documentos bajo apercibimiento del artículo 346 N°3 del Código de
de mandataria judicial, según se acreditará del BANCO DE CHILE, sociedad Anónima del Giro con vencimiento el 14 de octubre de 2024 en ambos pagarés. RESOLUCIÓN DE 07/05/2025:
375156976792013910 suscrito por Eduardo Arturo Quiroz Contreras, con fecha 29 de agosto
Procedimiento Civil, los que se guardaron en custodia N°458-2025. Cuantía: 1.721,9314
de 2024 por la cantidad de $2.530.669; y PAGARÉ RENEGOCIACIÓN N°
Bancario, Rut 97.004.000-5, representada legalmente por don Eduardo Alberto Ebensperger Proveyendo escrito de folio 24, se resuelve: Se tiene presente lo señalado y por cumplido lo
Unidades de Fomento, equivalentes al día 13 de enero de 2025 a la suma de $66.172.187 y la
375156976792013909 suscrito por Eduardo Arturo Quiroz Contreras, con fecha 29 de agosto
Orrego, ambos domiciliados en la ciudad y comuna de Santiago, calle Ahumada N° 251, a S.S. ordenado en folio 22 con fecha 26 de febrero de 2025. Proveyendo escrito de folio 20, se
suma de $23.298.146. RESOLUCIÓN DE 17/06/2025: De conformidad con lo dispuesto en el
de 2024 por la cantidad de $20.767.477. El deudor se encuentra en mora desde la cuota N°1
respetuosamente digo: Vengo en deducir demanda en juicio ejecutivo en contra de EDUARDO resuelve: A lo principal: Se tiene por ampliada y rectificada la demanda en los términos que
artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda de fecha 14 de enero de
con vencimiento el 14 de octubre de 2024 en ambos pagarés. RESOLUCIÓN DE 07/05/2025:
ARTURO QUIROZ CONTRERAS, empleado, con domicilio en Pasaje La Huella número 1037, señala, despáchese un nuevo mandamiento de ejecución y embargo. Al otrosí: Se tienen por
2025, su proveído y mandamiento de fecha 16 de enero de 2025, al demandado Eduardo
Proveyendo escrito de folio 24, se resuelve: Se tiene presente lo señalado y por cumplido lo
Villa Gabriela Mistral, comuna de San Fernando y/o en Pasaje Holanda 477, Villa Doña Ester II, acompañados documentos bajo apercibimiento del artículo 346 N°3 del Código de
Arturo Quiroz Contreras, mediante avisos redactados en extractos por la Secretaría del tribunal
ordenado en folio 22 con fecha 26 de febrero de 2025. Proveyendo escrito de folio 20, se
comuna de San Fernando. I.- Título ejecutivo y fecha de mora. El Banco de Chile es Procedimiento Civil, los que se guardaron en custodia N°458-2025. Cuantía: 1.721,9314
o quien la Subrogue. Publíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Región de
resuelve: A lo principal: Se tiene por ampliada y rectificada la demanda en los términos que
acreedor del mutuo que le otorgara al demandado por la cantidad de 1.747,20 Unidades de Unidades de Fomento, equivalentes al día 13 de enero de 2025 a la suma de $66.172.187 y la
esta ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial. Para los efectos del requerimiento de pago y
señala, despáchese un nuevo mandamiento de ejecución y embargo. Al otrosí: Se tienen por
Fomento, que consta en escritura pública de fecha 6 de abril de 2023, otorgada en la Primera suma de $23.298.146. RESOLUCIÓN DE 17/06/2025: De conformidad con lo dispuesto en el
tratándose de un acto procesal distinto de la notificación de la demanda, cítese al demandado
acompañados documentos bajo apercibimiento del artículo 346 N°3 del Código de
Notaría de San Fernando ante Alberto Ortega Jirón. El deudor se obligó a pagar el préstamo en artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda de fecha 14 de enero de
para el día 25 de julio de 2025 a las 09:30 horas en dependencias de este Primer Juzgado de
Procedimiento Civil, los que se guardaron en custodia N°458-2025. Cuantía: 1.721,9314
el plazo de 240 meses, a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha del desembolso 2025, su proveído y mandamiento de fecha 16 de enero de 2025, al demandado Eduardo
Letras de San Fernando, diligencia que se efectuará por Receptor Judicial. Inclúyase lo
Unidades de Fomento, equivalentes al día 13 de enero de 2025 a la suma de $66.172.187 y la
del préstamo, por medio de dividendos mensuales, vencidos y sucesivos, con una tasa de Arturo Quiroz Contreras, mediante avisos redactados en extractos por la Secretaría del tribunal
suma de $23.298.146. RESOLUCIÓN DE 17/06/2025: De conformidad con lo dispuesto en el
resuelto precedentemente en el extracto respectivo. RESOLUCIÓN de 17/07/2025: Al escrito
artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda de fecha 14 de enero de
interés real, anual y vencida de 4,6% anual. Es del caso que el deudor se encuentra en mora o quien la Subrogue. Publíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Región de
presentado a folio 41, se resuelve: Como se pide, se fija nuevo día y hora. Cítese al
2025, su proveído y mandamiento de fecha 16 de enero de 2025, al demandado Eduardo
en el pago de sus obligaciones, toda vez que no pagó desde el dividendo N°14 con esta ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial. Para los efectos del requerimiento de pago y
demandado para el día 19 DE AGOSTO DE 2025, A LAS 09:30 horas en dependencias de
Arturo Quiroz Contreras, mediante avisos redactados en extractos por la Secretaría del tribunal
este Primer Juzgado de Letras de San Fernando, diligencia que se efectuará por Receptor
vencimiento en el mes de septiembre de 2024 en adelante, razón por la cual y de acuerdo a lo tratándose de un acto procesal distinto de la notificación de la demanda, cítese al demandado
o quien la Subrogue. Publíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Región de
señalado en la escritura de mutuo e hipoteca se le ha procedido a hacer exigible el total para el día 25 de julio de 2025 a las 09:30 horas en dependencias de este Primer Juzgado de
Judicial. Inclúyase lo resuelto precedentemente en el extracto respectivo. MANDAMIENTO:
esta ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial. Para los efectos del requerimiento de pago y
adeudado considerando la totalidad de la obligación como si fuera de plazo vencido. II.- Monto Letras de San Fernando, diligencia que se efectuará por Receptor Judicial. Inclúyase lo
San Fernando, a siete de mayo de dos mil veinticinco. Un Ministro de Fe requerirá de pago a
tratándose de un acto procesal distinto de la notificación de la demanda, cítese al demandado
EDUARDO ARTURO QUIROZ CONTRERAS, para que en el acto de intimación pague a
adeudado a la fecha de la mora. Por consiguiente, el demandado adeuda al Banco de Chile la resuelto precedentemente en el extracto respectivo. RESOLUCIÓN de 17/07/2025: Al escrito
para el día 25 de julio de 2025 a las 09:30 horas en dependencias de este Primer Juzgado de
BANCO DE CHILE, o a quien sus derechos represente la cantidad de UF 1.721,9314,
suma total de UF 1.721,9314, equivalentes al día 13 de enero de 2025 a $66.172.187.-, más presentado a folio 41, se resuelve: Como se pide, se fija nuevo día y hora. Cítese al
Letras de San Fernando, diligencia que se efectuará por Receptor Judicial. Inclúyase lo
equivalentes al día 13 de enero de 2025, a la suma de $66.172.187, y la suma de $23.298.146,
los intereses pactados y penales que se devenguen desde la fecha de la mora y hasta el día demandado para el día 19 DE AGOSTO DE 2025, A LAS 09:30 horas en dependencias de
resuelto precedentemente en el extracto respectivo. RESOLUCIÓN de 17/07/2025: Al escrito
más intereses y costas. No verificado el pago en el acto de la intimación, trábese embargo en
del pago efectivo, calculados y determinados en la forma señalada en el referido documento. este Primer Juzgado de Letras de San Fernando, diligencia que se efectuará por Receptor
presentado a folio 41, se resuelve: Como se pide, se fija nuevo día y hora. Cítese al
bienes suficientes del deudor, quedando estos en su poder en calidad de depositar
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III.- Ejecutividad del título. Por último, la deuda consta de un título ejecutivo, es actualmente Judicial. Inclúyase lo resuelto precedentemente en el extracto respectivo. MANDAMIENTO:
demandado para el día 19 DE AGOSTO DE 2025, A LAS 09:30 horas en dependencias de
provisional, bajo su responsabilidad legal. Rol: C-70-2025. Demás antecedentes en Secretaría
exigible y su acción no se encuentra prescrita. POR TANTO, en mérito de lo expuesto y de San Fernando, a siete de mayo de dos mil veinticinco. Un Ministro de Fe requerirá de pago a
este Primer Juzgado de Letras de San Fernando, diligencia que se efectuará por Receptor
del Tribunal.
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y EDUARDO ARTURO QUIROZ CONTRERAS, para que en el acto de intimación pague a
Judicial. Inclúyase lo resuelto precedentemente en el extracto respectivo. MANDAMIENTO:
San Fernando, a siete de mayo de dos mil veinticinco. Un Ministro de Fe requerirá de pago a
demás normas legales pertinentes, Sírvase S.S. Tener por entablada la presente demanda BANCO DE CHILE, o a quien sus derechos represente la cantidad de UF 1.721,9314,
EDUARDO ARTURO QUIROZ CONTRERAS, para que en el acto de intimación pague a
ejecutiva en contra de EDUARDO ARTURO QUIROZ CONTRERAS, ya individualizado, equivalentes al día 13 de enero de 2025, a la suma de $66.172.187, y la suma de $23.298.146,
BANCO DE CHILE, o a quien sus derechos represente la cantidad de UF 1.721,9314,
ordenando se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma total más intereses y costas. No verificado el pago en el acto de la intimación, trábese embargo en
equivalentes al día 13 de enero de 2025, a la suma de $66.172.187, y la suma de $23.298.146,
Jorge Eduardo Sepúlveda Palma
de UF 1.721,9314, equivalentes al día 13 de enero de 2025 a $66.172.187.-, por concepto de bienes suficientes del deudor, quedando estos en su poder en calidad de depositario
Secretario más intereses y costas. No verificado el pago en el acto de la intimación, trábese embargo en
saldo de capital adeudado, más los intereses correspondientes, hasta hacer entero y cumplido provisional, bajo su responsabilidad legal. Rol: C-70-2025. Demás antecedentes en Secretaría
bienes suficientes del deudor, quedando estos en su poder en calidad de depositario
PJUD
pago de lo adeudado, con costas. En el primer otrosí: Señala bienes para embargo y designa del Tribunal. 250804301-02-03-04 / A5-6-7-8
provisional, bajo su responsabilidad legal. Rol: C-70-2025. Demás antecedentes en Secretaría
Treinta y uno de julio de dos mil veinticinco
depositario provisional; En el segundo otrosí: Acompaña documento; En el tercer otrosí 12:01 UTC-4 del Tribunal.
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Acredita personería; En el cuarto otrosí: Se tenga presente; En el quinto otrosí: Confiere
patrocinio y poder. RESOLUCIÓN DE 16/01/2025: A lo principal: por interpuesta demanda
ejecutiva, despáchese; Al primer y cuarto otrosí: téngase presente; Al segundo otrosí: por Jorge Eduardo Sepúlveda Palma
Jorge Eduardo Sepúlveda Palma
acompañada copia autorizada con firma electrónica avanzada escritura pública, bajo el Secretario
apercibimiento del artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil; Al tercer otrosí: téngase PJUD Secretario
PJUD
Treinta y uno de julio de dos mil veinticinco
presente personería y por acompañada copia de mandato, con citación; Al quinto otrosí: 12:01 UTC-4 Este documento tiene firma electrónica
Treinta y uno de julio de dos mil veinticinco
y su original puede ser validado en
téngase presente patrocinio y poder y correo electrónico sólo para efectos de las notificaciones 12:01 UTC-4 http://verificadoc.pjud.cl
que deban efectuarse personalmente o por cédula. Se apercibe a la parte demandante para Código: PWLDBXXZXEL
que fije domicilio conocido dentro de los límites urbanos del tribunal, todo dentro de tercero día,
bajo apercibimiento de notificar todas las resoluciones que en lo sucesivo se dicten y deban
Este documento tiene firma electrónica Este documento tiene firma electrónica
Este documento tiene firma electrónica
y su original puede ser validado en y su original puede ser validado en
y su original puede ser validado en
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http://verificadoc.pjud.cl
Código: PWLDBXXZXEL Código: PWLDBXXZXEL
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